3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.2.8 EXPLOTACION DE ORO DE ALUVION

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

EXPLOTACIÓN DE ORO DE ALUVIÓN EN COLOMBIA-EVOA-

 

El Ministerio de Minas y Energía realizó un censo minero en el año de 2011, el cual tenía como objetivo conocer las condiciones técnicas, socioeconómicas, organizacionales, administrativas y en general todos los aspectos que de una u otra forma hacen parte de la actividad minera de cada uno de los departamentos objeto del censo, dicho estudio consistía en solicitar información a diferentes entidades sobre procesos que adelantaban respecto a minería, posteriormente con información cartográfica suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se ubicaron las explotaciones (coordenadas) y finalmente dentro de la encuesta realizada a las Unidades de Producción Minera (UPM), se determinaba la existencia de título minero y así de esta manera categorizar la actividad como ilegal.

Unidades de Producción Minera (UPM), en cada departamento productor de minerales censado, se cuantifica y se ubica las explotaciones ilícitas, es así que para el 2011 se obtuvo un total de 23 departamentos del país realizando actividades mineras ilegales. Sin embargo no fue posible construir la línea base de esta problemática a partir de estos resultados, teniendo en cuenta que su metodología carecía de cubrimiento total del territorio nacional y determinación de áreas afectadas a nivel espacial.

Este sistema de monitoreo, contempla una serie de análisis puntuales sobre la dinámica de la explotación de la minería en áreas afectadas en zonas de reserva ambiental y forestal, Parques Nacionales Naturales (PNN), zonas restringidas y excluidas para la actividad minera, consejos comunitarios, entre otras, a partir de la integración y cruce de información. Así mismo, se realizaron análisis multitemporal, determinando la evolución de esta actividad en cuanto a áreas estables y nuevas, y estudios para construir una línea base de evidencias de explotación de oro en agua con uso de maquinaria en tierra, a partir de índices espectrales.

La oficina de las Naciones Unidades contra la Droga y el Delito UNODC (2020), indicó que el área nacional detectada con EVOA en tierra en el año 2019, corresponde a 98.028 ha, de las cuales 64,727 ha (66%), corresponde a explotación ilícita.

Descripción : ORO ALUVIAL- EVOA-.

EVOA: explotación de oro de aluvión en tierra y en agua.
EVOA en tierra: huella o señal detectada mediante interpretación y procesamiento digital de imágenes satelitales y que se caracteriza por alteración del paisaje en terrenos aluviales.
EVOA en agua: huella o señal detectada mediante índices espectrales en imágenes satelitales y que se caracteriza por alteración de los sedimentos en suspensión en el cuerpo hídrico.
Oro aluvial: la explotación de oro aluvial es una actividad que utiliza métodos artesanales y en algunos casos maquinaria pesada pero con resultados muy pobres sobre todo en recuperación (menor a 50%), el cual se encuentra debajo de la superficie en el fondo de ríos y arroyos.
La minería de oro aluvial: es el proceso de extracción de oro de pequeños cursos de agua y, en general, se considera el método de extracción de oro más respetuoso con el medio ambiente como resultado de la reducción del impacto ambiental comparado con la minería subterránea. Los yacimientos de oro aluvial se forman con el paso del tiempo cuando un río corre, o ha pasado previamente por un terreno rico en oro. El poder erosivo del agua elimina la roca circundante debido a su baja densidad respecto al oro, mientras que éste al ser más pesado, se resiste a moverse. El oro aluvial suele adoptar la forma de polvo, escamas finas o pepitas. Esa condición geológica permite que los mineros artesanales obtengan con mayor facilidad el material aurífero, usando tecnología rudimentaria y mano de obra poco calificada.

Explotación ilícita de yacimiento minero: el artículo 338 de la Ley 599 del 2000 lo define como el que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños al ambiente.

La explotación de oro de aluvión es un fenómeno que afecta diferentes regiones del país, impactando no solo el paisaje sino también a las comunidades que habitan los territorios en los que se desarrolla esta actividad, así como su economía, su seguridad y sus aspectos culturales y sociales, entre otros.

La primera etapa en la minería de oro aluvial es tomar el material dragado del lecho del río y separar la pequeña facción de arena (donde se encuentra el oro) de la fracción mineral más grande. En un proceso típico de minería aluvial se emplean métodos de separación física tales como el cribado y la separación por gravedad para separar el oro de la fracción mineral. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, ha venido trabajando en conjunto con las autoridades locales para implementar acciones de prevención y control de esta actividad ilícita, lo que conlleva la socialización de la normatividad minera vigente con las comunidades para evitar su expansión a otras áreas del territorio nacional.

Fuente: Explotación de oro de aluvión Evidencias a partir de percepción remota 2018: disponible en: https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24159317/EVOA+espanol.pdf

El Ministerio de Minas y Energía y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), desarrollaron un modelo de monitoreo implementado desde 2015 con el cual, a partir del estudio de la geografía del fenómeno de la explotación ilícita de oro de aluvión con maquinaria en tierra y agua, se busca establecer las magnitudes del problema, focalizar las intervenciones y realizar un monitoreo, mediante herramientas de percepción remota y sistemas de información geográfica (SIG).

Los análisis llevados a cabo han permitido establecer una línea base desde 2014, con cortes en 2016 y 2018, que abarcan diferentes capas de información como registros administrativos de la actividad de explotación de oro, cultivos ilícitos en los territorios donde se ha detectado evidencia de explotación de oro de aluvión (EVOA) y grado de restricción de la explotación de minerales, de acuerdo con las particularidades de los territorios ya sea por tierra o agua:

Área estable: área con EVOA permanente, detectada en el estudio 2016 y 2018.
Área nueva: área con EVOA detectada en 2018, pero que no se encontraba en 2016.
Área en expansión: área con EVOA detectada en 2018 que presenta área nueva de explotación y que presenta continuidad con EVOA detectadas anteriormente.
Área con indicios de pastos y herbazales: áreas con EVOA detectada pero que se encuentran con vegetación herbácea o rastrojo bajo, característicos de etapas iniciales de sucesión vegetal

Nacional

El suelo y el subsuelo en el licenciamiento ambiental de proyectos mineros y sus restricciones frente al OSPR:
La Constitución política de Colombia, articulo 332, especifica que: » El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.». El Código de Minas – Ley 685 de 2011, establece que “Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.”

De los anterior se puede inferir que la propiedad del subsuelo y los recursos naturales no renovables están bajo la titularidad del Estado y se respeta el derecho real que pueda existir sobre el suelo.

¿Cómo se explota un yacimiento minero?

• Minería a cielo abierto: De acuerdo a lo consagrado en el Glosario Minero, son las actividades y operaciones mineras que se realizan al aire libre, para sacar o extraer los minerales que se encuentran a poca profundidad o en la superficie. En Colombia, normalmente los minerales que se extraen a cielo abierto son materiales de construcción, oro, plata, cobre y asociados, excepcionalmente hay yacimientos de carbón que en Colombia se explotan a cielo abierto.

Y Consiste en la remoción de grandes cantidades de suelo y subsuelo que son procesados en busca del metal. Hoy día, el oro se extrae sobre todo en grandes minas a cielo abierto. Para obtener un par de gramos de oro, es necesario mover, romper y tamizar enormes cantidades de rocas.

Minería subterránea: Como lo indica el Glosario Minero, son las actividades y operaciones mineras desarrolladas bajo tierra o subterráneamente. Los principales materiales extraídos en Colombia, bajo este método, son: carbón, esmeraldas y oro.

¿Cómo se inicia?

En el marco de la ley tanto en su componente jurídico como en el ambiental, se establece como requisito final para el inicio de explotación haber obtenido la aprobación de la licencia ambiental con el fin de dar cumplimiento a los parámetros, términos, condiciones y obligaciones para prevenir, mitigar, corregir, compensar los efectos ambientales del proyecto entre los cuales se establece:

a) deterioro grave a los recursos naturales renovables
b) al medio ambiente
c) modificaciones notorias al paisaje.

• Propuestas de contrato: en esta figura se incluyen solamente las zonas que han sido objeto de solicitud para celebrar un contrato de concesión minera entre el Estado y particulares para explotación del mineral; la misma naturaleza de la figura implica la no realización de labores de explotación del mineral, hasta que la propuesta no desencadene en la figura de Amparo de Título y posteriormente Licencia Ambiental; por con siguiente cualquier EVOA detectada bajo estas figuras se considera fuera del marco de la ley.

• Amparo de títulos: esta figura, si bien se consolida como uno de los dos requisitos finales para la explotación bajo el marco de la ley, estos títulos no cuentan con el permiso ambiental suministrado para este estudio por la ANLA o por la entidad ambiental competente. Es necesario precisar, que el Sistema de la ANLA no cuenta con la actualización debida por parte de las demás entidades con competencia para el licenciamiento ambiental.

Sin embargo, será la Autoridad ambi8ental la que otorgue Aval para la ejecución de un proyecto.

• Licencias ambientales: La licencia ambiental es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

¿Existen restricciones a la actividad minera en Colombia?
Sí, el artículo 35 del Código de Minas contempla restricciones a la actividad minera en ciertas áreas del país, en atención a la naturaleza especial de este tipo de zonas, lo que quiere decir que pueden realizarse actividades de exploración y explotación minera en dichas zonas SOLO SI se obtienen los permisos adicionales, exigidos en la norma. Por lo anterior, a estas se las denomina zonas de minería restringida. (“La restricción de la actividad minera en las áreas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 opera hasta tanto el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible expida el acto administrativo por medio del cual se autorice la sustracción de la respectiva área”.)

La Agencia Nacional Minera – ANM, que es la entidad encargada de administrar los recursos minerales del Estado de forma eficiente, eficaz y transparente a través del fomento, la promoción, el otorgamiento de títulos, y el seguimiento y control de la exploración y explotación minera, a fin de maximizar la contribución del sector al desarrollo integral y sostenible del país.

Ministerio del Interior y de Justicia: certificar si hay o no presencia de comunidades étnicas en el área. Gestiona y dirige el proceso de la consulta previa.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país (Decreto 3573/2011)

Constitución política de Colombia, articulo 332
Ley 685 de 2001: Bajo este marco, se contempla la legalización de las actividades de explotación mediante concesión a los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Mientras la solicitud de legalización presentada por explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional no haya sido resuelta por la autoridad minera delegada competente, no habrá lugar a suspender las labores de explotación, a decomisar el mineral explotado, ni a proseguir la acción penal a que se refiere el artículo 338 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que sean aplicables en virtud de la normatividad ambiental vigente:

Código Penal Ley 599 2000: El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Ley 1382 de 2010 modificó la Ley 685 de 2001, donde se concedió un término de dos años para que los mineros tradicionales solicitaran su formalización y se les otorgara un contrato de concesión minera como resultado de un proceso de verificación de la tradicionalidad de los trabajos mineros. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1970 de 2012

Decreto 933 de 2016: bajo la norma de la Ley 1382 de 20106 en su artículo 12, contemplaba la legalización mediante concesión, de los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que explotaran minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, siempre y cuando el área solicitada se hallare libre para contratar y se acreditara que los trabajos mineros que se venían adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001 y se llenaran los requisitos de forma y fondo requeridos. Sin embargo, es relevante mencionar que a partir de la expedición del Decreto 933 de 2016 los procesos vigentes bajo esta modalidad quedaron suspendidos y no pueden adelantarse labores de explotación por parte de los titulares de la solicitud de legalización. Por su parte, los titulares de los contratos de concesión, donde los hubiere, deben interponer los respectivos amparos administrativos con el fin de prevenir la explotación ilícita en el área de sus contratos.

Ley 1955 25 de 05 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – 2018-2022
Decreto 1073 del 26 de 05 de 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo Minas y Energía.
Resolución 40599 del 27 de 05 de 2015 Por medio del cual se adopta el Glosario Técnico Minero.
Resolución 40600 del 27 de 05 de 2015 Por medio de la cual se establecen los requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a minería.
Resolución 40391 del 20 de 04 de 2016 Por la cual se adopta la Política Minera Nacional.
Resolución 143 del 29 de 03 de 2017 Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para la presentación del Programa Mínimo Exploratorio y el Programa de Trabajos y Obras.
Resolución 394 del 14 de 07 de 2017 Por medio de la cual se adopta la minuta del Contrato Único de Concesión Minera.

Constitución política de Colombia, articulo 332
Ley 685 de 2001: Bajo este marco, se contempla la legalización de las actividades de explotación mediante concesión a los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Mientras la solicitud de legalización presentada por explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional no haya sido resuelta por la autoridad minera delegada competente, no habrá lugar a suspender las labores de explotación, a decomisar el mineral explotado, ni a proseguir la acción penal a que se refiere el artículo 338 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que sean aplicables en virtud de la normatividad ambiental vigente:

Código Penal Ley 599 2000: El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Ley 1382 de 2010 modificó la Ley 685 de 2001, donde se concedió un término de dos años para que los mineros tradicionales solicitaran su formalización y se les otorgara un contrato de concesión minera como resultado de un proceso de verificación de la tradicionalidad de los trabajos mineros. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1970 de 2012

Decreto 933 de 2016: bajo la norma de la Ley 1382 de 20106 en su artículo 12, contemplaba la legalización mediante concesión, de los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que explotaran minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, siempre y cuando el área solicitada se hallare libre para contratar y se acreditara que los trabajos mineros que se venían adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001 y se llenaran los requisitos de forma y fondo requeridos. Sin embargo, es relevante mencionar que a partir de la expedición del Decreto 933 de 2016 los procesos vigentes bajo esta modalidad quedaron suspendidos y no pueden adelantarse labores de explotación por parte de los titulares de la solicitud de legalización. Por su parte, los titulares de los contratos de concesión, donde los hubiere, deben interponer los respectivos amparos administrativos con el fin de prevenir la explotación ilícita en el área de sus contratos.

Ley 1955 25 de 05 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – 2018-2022
Decreto 1073 del 26 de 05 de 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo Minas y Energía.
Resolución 40599 del 27 de 05 de 2015 Por medio del cual se adopta el Glosario Técnico Minero.
Resolución 40600 del 27 de 05 de 2015 Por medio de la cual se establecen los requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a minería.
Resolución 40391 del 20 de 04 de 2016 Por la cual se adopta la Política Minera Nacional.
Resolución 143 del 29 de 03 de 2017 Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para la presentación del Programa Mínimo Exploratorio y el Programa de Trabajos y Obras.
Resolución 394 del 14 de 07 de 2017 Por medio de la cual se adopta la minuta del Contrato Único de Concesión Minera.

Territorio y EVOA en tierra:
Antioquia
Chocó
Bolívar
Córdoba
Cauca
Nariño
Valle del Cauca
Putumayo
Otros

EVOA en agua Afectación departamental:
Departamento:
Amazonas: Municipios afectado y Río con detección de EVOA en agua El Encanto ( Putumayo) La Chorrera (Caquetá) La Pedrera (Apaporis, Caquetá) Puerto Alegría (Putumayo) Puerto Arica (Putumayo) Tarapacá (Putumayo) Puerto Santander (Caquetá)
Caquetá: Solano( Apaporis, Caquetá) Curillo (Caquetá) Solita (Caquetá)
Guaviare: Miraflores (Apaporis)
Putumayo: Puerto Guzmán (Caquetá) Puerto Leguizamo (Caquetá)
Vaupés: Taraira (Apaporis) Pacoa (Apaporis)
Guainía: La Guadalupe (Guainía) Puerto Inírida

La metodología empleada para la detección de EVOA, no pretende caracterizar la actividad de explotación de oro de aluvión ni el carácter legal de esta, pero sí ofrece a las entidades competentes encargadas del manejo, gestión y control de los recursos, información basada en evidencia para el fortalecimiento institucional en cuanto al marco de referencia del fenómeno y por ende para la gestión del recurso y el control a la explotación ilícita de minerales.

Con el fin de mejorar la comprensión de la explotación de oro de aluvión, el Ministerio de Minas y Energía y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito desarrollaron un modelo de monitoreo que permitiera, a partir del estudio de la geografía del fenómeno, establecer las magnitudes del problema, focalizar las intervenciones y realizar el seguimiento a las mismas.

En el caso de la explotación con uso de maquinaria en tierra (EVOA en tierra), lo que se verifica es la pérdida de cobertura vegetal y suelo en el relieve.

En el caso de la explotación con uso de maquinaria en agua (EVOA en agua), las alteraciones se refieren a cambios temporales en el flujo natural de los sedimentos en el río donde se realiza la actividad.

Es decir, a partir de la detección de EVOA, es posible incorporar la dimensión geográfica en el análisis de la explotación de oro de aluvión, no solo para la medición de magnitudes sino por la focalización de estas.

La metodología empleada para la detección de EVOA, ofrece a las entidades competentes encargadas del manejo, gestión y control de los recursos, información basada en evidencia para el fortalecimiento institucional en cuanto al marco de referencia del fenómeno y por ende para la gestión del recurso y el control a la explotación ilícita de minerales.

La información relativa al amparo de títulos, propuestas de contrato, áreas de reserva especial y solicitudes de legalización, tiene como fuente la ANM, que es la entidad encargada de administrar los recursos minerales del Estado de forma eficiente, eficaz y transparente a través del fomento, la promoción, el otorgamiento de títulos, y el seguimiento y control de la exploración y explotación minera, a fin de maximizar la contribución del sector al desarrollo integral y sostenible del país.

Una vez se identifique la existencia de proyectos de Minería en la zona objeto de intervención de la ANT, a través de las capas de información cartográfica consultadas en el Ministerio de Minas y Energía se debe:
-Identificar las áreas nacionales con EVOA en Tierra. Identificar las áreas nacionales con EVOA en Tierra. (Lo recomendable será consultar a través de comunicaciones a la Agencia Nacional Minera, La Agencia Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Regionales correspondientes)
-Identificar si es una exploración con permisos y licencia ambiental, es una explotación en transito de legalidad o es una explotación ilícita.
-Identificar el polígono del área de influencia, se traslapa esta información con el mapa predial del área de intervención de la ANT. Así mismo, existen otras fuentes oficiales de información como (SIAC, SIG ANLA, Agencia Nacional de Minería), con las cuales se podrá obtener información.
-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicción en el municipio de intervención. Verificando ámbito de competencia nacional, regional o local.
-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad nacional de licencias ambientales – ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el numero de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resolución, en la cual se indica línea base, área de influencia, zonificación y mapas de localización.
– En caso de encontrar un proyecto de explotación de oro aluvial, esta información se debe solicitar a la corporación correspondiente o a la ANLA según corresponda.

Proceso de coordinación y concurrencia:
La Agencia Nacional Minera – ANM realiza procesos de coordinación y concurrencia en los cuales se establece acercamiento y reuniones con entidades territoriales y autoridades con presencia en el territorio objeto de intervención en las áreas de interés de Minería: Las entidades que son consultadas son las siguientes:
-Parques Nacionales Naturales de Colombia (Dirección general)
-Ministerio del Interior (Consulta previa)
-Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (Bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos)
-Agencia Nacional de Minería – ANM (Dirección general)
-Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (Dirección general)
-Unidad de Restitución de Tierras URT (Dirección general)
-Corporación Autónoma
-Gobernaciones
-Alcaldías

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado)
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del Barrido Predial Masivo – BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019)
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a regularizar la tenencia de la tierra respecto de aquellos predios que logren demostrar un derecho adquirido, según lo establecido en 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974, artículo 48 de la Ley 160 de 1994 y Circular 05 de 2018.

Así mismo se deberá llevar a cabo en relación con el predio lo siguiente:
. Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública). para lo cual se analizará el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad y de ser el caso de las medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, es decir, que en caso de no realizarse un aprovechamiento económico mediante su explotación (Cumplimiento de las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales.), se adelantará frente a los predios privados el trámite de Extinción administrativa del
dominio y respecto a predio públicos el procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, establecidos en la Ley 160 de 1994 como mecanismo para asegurar dicha función.

– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)

2. Identificación de la relación de tenencia:

– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).
– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.
– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

•Identificación catastral y del área del predio
• Identificación de afectaciones del predio por algún tipo de restricción y/o condicionante.
• Identificación de colindantes

Aplicabilidad rutas

– Agencia Nacional de Licencia Ambientales – ANLA
– Agencia Nacional de Minería
-Ministerio de Minas y Energía
– Unidad de Planeación Minera – UPME
-Parques Nacionales Naturales de Colombia (Dirección general)
-Ministerio del Interior (Consulta previa)
-Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (Bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos)
-Agencia Nacional de Minería – ANM (Dirección general)
-Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (Dirección general)
-Unidad de Restitución de Tierras URT (Dirección general)
-Corporación Autónoma
-Gobernaciones
-Alcaldías

Shape

Punto

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Si existe cruce espacial se considera como afectación